Introducción
En una decisión de alto impacto jurídico y geopolítico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación repuso de manera interina la Ley de Tierras que impone límites a la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros. El fallo, adoptado por voto mayoritario de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Pérez Curci, suspende los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que había eliminado las restricciones vigentes desde la sanción de la Ley 26.737 en 2011. La medida responde a una presentación de la organización ambientalista Árbol de Pie y fue remitida al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá resolver si otorga la cautelar definitiva.
Desarrollo
El artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por el Poder Ejecutivo nacional en diciembre de 2023, modificó el régimen legal de tierras rurales al eliminar los límites a la compra por parte de personas jurídicas o físicas extranjeras. La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un tope del 15% del territorio nacional para la titularidad extranjera, con restricciones adicionales por provincia y municipio, y prohibía la adquisición en zonas de seguridad de frontera. Esa norma había sido concebida como una herramienta de protección de la soberanía territorial y de resguardo de recursos estratégicos.
La controversia judicial se originó en dos procesos colectivos. El primero fue impulsado por el Centro de Excombatientes de Malvinas de La Plata (CECIM), que había obtenido una medida cautelar de la Cámara Federal de La Plata al considerar que el DNU afectaba la soberanía nacional. Sin embargo, la Corte Suprema anuló esa cautelar por falta de legitimación activa, al entender que el CECIM no acreditaba un interés particular demostrable. Esa decisión, que generó un inusual comunicado aclaratorio del tribunal ante las repercusiones negativas, dejó temporalmente vigente el artículo 154 y, con ello, la liberalización de la compra de tierras por extranjeros.
El segundo caso, caratulado «Árbol de Pie», fue el que ahora derivó en la reposición de la Ley de Tierras. La organización ambientalista había solicitado una medida cautelar ante la justicia federal de Bariloche, alegando que la eliminación de los límites exponía el territorio a riesgos ambientales irreparables, como la deforestación, la pérdida de biodiversidad y la vulneración de derechos de comunidades locales. Ante la falta de acuerdo entre los tres jueces titulares, la Corte convocó a los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, quienes se sumaron al voto mayoritario de Rosatti y Lorenzetti.
El tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de asegurar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables, invocando la naturaleza de los derechos en juego, entre ellos el derecho a una respuesta judicial oportuna y el derecho a la protección del medio ambiente. Señaló que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas a las circunstancias particulares de cada caso. Asimismo, diferenció explícitamente el planteo de Árbol de Pie del de CECIM, al subrayar que la nueva cautelar se vincula específicamente con la tutela ambiental y no con la soberanía territorial en abstracto.
La decisión ordena suspender interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 y remite las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que determine si corresponde otorgar la medida cautelar definitiva. Hasta tanto se resuelva, vuelven a regir los límites de la Ley 26.737, que restringe la venta de tierras a extranjeros.
Implicancias
El fallo tiene consecuencias inmediatas en el mercado de tierras rurales. Según datos del Registro Nacional de Tierras Rurales, al momento de sancionarse la Ley 26.737 se estimaba que alrededor del 5,2% del territorio nacional estaba en manos de extranjeros, con concentraciones superiores al 15% en provincias como Misiones, Corrientes y Santa Cruz. La liberalización dispuesta por el DNU 70/2023 había generado expectativas de un aumento de inversiones extranjeras en el sector agropecuario, especialmente en regiones con alta demanda de commodities como la soja, la ganadería y la minería.
Con la reposición de los límites, esas operaciones quedan sujetas nuevamente a autorización previa y a los topes legales. Esto podría enfriar proyectos de inversión de capitales extranjeros, aunque también otorga previsibilidad jurídica a los actores locales y a las comunidades que ven en la extranjerización una amenaza a la soberanía alimentaria y al control de recursos estratégicos.
En el plano ambiental, la decisión de la Corte refuerza la jurisprudencia que vincula la propiedad de la tierra con la protección del ecosistema. Organizaciones ambientalistas habían advertido que la venta sin límites facilitaba la compra de grandes extensiones para actividades extractivas, como la minería a cielo abierto, la tala indiscriminada y la agricultura intensiva con alto uso de agroquímicos. El fallo reconoce implícitamente que la tutela ambiental puede justificar una restricción cautelar sobre normas de desregulación económica.
Políticamente, la decisión representa un revés para el Poder Ejecutivo, que había defendido el DNU como parte de un proceso de desregulación y atracción de inversiones. También expone las tensiones internas en la Corte Suprema, que debió recurrir a conjueces ante la falta de acuerdo entre sus miembros titulares. La remisión a Bariloche dilata la definición final y mantiene la incertidumbre sobre el régimen aplicable a largo plazo.
Conclusión
La Corte Suprema ha dispuesto una suspensión interina del artículo 154 del DNU 70/2023, con lo cual recupera vigencia la Ley de Tierras y sus límites a la adquisición por extranjeros. La medida responde a un planteo de la ONG Árbol de Pie y se fundamenta en la tutela del medio ambiente y en la necesidad de evitar daños irreparables. El caso queda ahora en manos del Juzgado Federal de Bariloche, que deberá decidir si concede o rechaza la cautelar definitiva. Hasta entonces, el régimen de restricciones vuelve a operar, con efectos directos sobre el mercado de tierras rurales y sobre las estrategias de inversión extranjera en el sector. La decisión, adoptada por voto mayoritario con conjueces, deja abierta la discusión sobre el alcance de la desregulación y sobre los límites entre la propiedad privada, la soberanía territorial y la protección ambiental.
Este artículo fue generado o asistido por inteligencia artificial dentro de un proyecto experimental de automatización de contenidos.
