El exjuez federal Walter Bento, condenado en un extenso juicio por delitos de corrupción, ha conseguido un beneficio que modifica sustancialmente su régimen de detención. Tras casi tres años de prisión preventiva y una prolongada serie de solicitudes para cumplir arresto en su domicilio, un magistrado subrogante autorizó que Bento salga de la cárcel todos los viernes por la mañana y regrese los lunes a las 14 horas. La medida, de carácter excepcional, provisorio y revisable, le permitirá pasar buena parte de cada semana en su vivienda del barrio Palmares, en Godoy Cruz, Mendoza. No obstante, jurídicamente no se le ha concedido la prisión domiciliaria, figura que fue explícitamente rechazada.
La decisión fue adoptada por Jorge Gamal Abdel Chamia, juez federal de La Rioja, quien interviene como integrante subrogante del Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza. Es relevante destacar que no participaron en esta resolución las juezas de San Juan y San Luis que llevaron adelante el juicio oral contra Bento y que lo condenaron. La Fiscalía se opuso al planteo de la defensa y, tras conocerse el fallo, analizaba la posibilidad de apelar.
El fundamento central de la defensa para solicitar la ampliación del régimen de salidas fue un elemento nuevo que, según argumentaron, modificó la situación familiar previamente evaluada en múltiples ocasiones. Se trata del agravamiento de la salud de Marta Boiza, esposa del exjuez y principal cuidadora de uno de sus hijos. Boiza arrastra problemas en una de sus piernas desde 2024, cuando sufrió una fractura de tibia y peroné en julio de ese año. Posteriormente atravesó infecciones y tratamientos médicos que habrían deteriorado su capacidad para atender las necesidades de cuidado.
El hijo de la pareja, Facundo Bento, tiene una discapacidad severa derivada de una encefalopatía crónica no evolutiva. Requiere asistencia para actividades cotidianas como alimentarse, higienizarse y trasladarse. En resoluciones anteriores se describieron episodios de angustia, insomnio, pérdida de peso y crisis de auto y heteroagresión. La Fiscalía sostuvo que Facundo cuenta con cuidadoras durante las 24 horas, kinesiólogo, centro de día y transporte adaptado, por lo que los cuidados profesionales cubrirían sus necesidades.
Sin embargo, el juez Chamia consideró que esos servicios no necesariamente pueden reemplazar la contención afectiva de los padres. En el expediente se valoraron informes y testimonios según los cuales Facundo presenta una reacción favorable cuando está con su padre y disminuyen algunos episodios de crisis. El Defensor Público de Menores e Incapaces, Pablo Mesa Sánchez, también respaldó una mayor presencia paterna.
La defensa de Bento ha intentado desde el inicio de su detención en noviembre de 2023 obtener alguna modalidad que le permita salir de la cárcel. El primer pedido de prisión domiciliaria se presentó pocas semanas después de la detención, ante la necesidad de cuidar a Facundo. El Tribunal lo rechazó y la defensa continuó recurriendo la decisión. Durante 2024 hubo nuevas presentaciones y en octubre de ese año consiguió una primera salida extraordinaria. Ahora, con esta nueva resolución, el régimen se amplía a todos los fines de semana.
La medida tiene implicancias jurídicas y sociales que exceden el caso particular. Por un lado, pone de relieve la tensión entre el derecho a la salud y a la integridad familiar de los hijos con discapacidad y las obligaciones punitivas del Estado. Por otro, cuestiona los límites de la discrecionalidad judicial en la concesión de beneficios carcelarios cuando media una condena por delitos graves. La oposición de la Fiscalía se centra en que los cuidados profesionales ya garantizan la asistencia, y que la situación de salud de la esposa no configura un supuesto de fuerza mayor que justifique una flexibilización tan amplia.
El caso también expone la complejidad del sistema de subrogancias en el fuero federal. La decisión fue tomada por un juez de La Rioja que reemplaza a los magistrados naturales del Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza, quienes habían intervenido en el juicio. Esto plantea interrogantes sobre la uniformidad de criterios y la posibilidad de que resoluciones de este tipo dependan del magistrado de turno.
En el plano social, la resolución reaviva el debate sobre los privilegios carcelarios para personas con alto poder adquisitivo o influencia política. Walter Bento fue un juez federal con una larga trayectoria en Mendoza, y su condena por corrupción generó un fuerte impacto en la opinión pública. La posibilidad de que pase los fines de semana en su casa, aunque no se trate de prisión domiciliaria, puede ser percibida como un trato diferencial.
Desde una perspectiva económica, el beneficio no tiene un impacto directo en las finanzas públicas, pero sí indirecto en términos de costos de monitoreo y control. El régimen de salidas implica que Bento debe regresar a la cárcel los lunes a las 14, lo que requiere coordinación con el Servicio Penitenciario y posibles gastos de traslado. Además, la decisión podría sentar un precedente para otros condenados que aleguen situaciones familiares similares.
La Fiscalía analiza apelar la medida ante la Cámara Federal correspondiente. Si la apelación prospera, el beneficio podría quedar sin efecto. Mientras tanto, Bento continuará con su régimen actual hasta que se resuelva la situación. La defensa, por su parte, sostiene que la medida es justa y necesaria para garantizar el bienestar de Facundo, y que no implica una impunidad ni un relajamiento de las condiciones de detención.
El fallo del juez Chamia se apoya en el principio de interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la jurisprudencia que prioriza la reunificación familiar cuando está en juego la salud de un menor. Sin embargo, la Fiscalía argumenta que ese principio no puede ser utilizado para soslayar el cumplimiento de una condena por delitos de lesa humanidad económica, como la corrupción en el ejercicio de la magistratura.
En conclusión, la resolución otorga a Walter Bento un régimen de salidas de fin de semana que no equivale a la prisión domiciliaria, pero que en la práctica le permite pasar cuatro días fuera de la cárcel. La decisión, adoptada por un juez subrogante, se basa en el agravamiento de la salud de su esposa y en la necesidad de contención afectiva para su hijo discapacitado. La Fiscalía se opone y evalúa apelar. El caso sigue abierto y plantea interrogantes sobre los límites de los beneficios carcelarios en condenas por corrupción.
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