El Juzgado Civil N° 4 de Neuquén condenó a la ex vicegobernadora de esa provincia, Gloria Ruiz, a pagar una indemnización de 5 millones de pesos más intereses por daño moral al presidente de la Cooperativa Eléctrica CALF, Bernardo Severini. La sentencia, difundida el 18 de septiembre de 2026, también le ordena publicar el fallo en los diarios Río Negro y La Mañana de Neuquén, así como en sus propias redes sociales, y eliminar de esas cuentas toda referencia a la denuncia penal que había impulsado contra el damnificado.
El conflicto se remonta a fines de 2024, cuando Ruiz presentó una denuncia penal ante la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires tras ser separada de su cargo por la Legislatura provincial mediante la Resolución 1219. En ese escrito acusó a un grupo de diputados, ministros provinciales y a Severini —quien nunca ocupó un cargo electivo— de integrar una asociación ilícita y de cometer abuso de autoridad, atentado contra el orden constitucional, cohecho, tráfico de influencias y lavado de activos agravado, en el marco de lo que calificó como una maniobra para removerla ilegalmente.
La denuncia fue remitida por incompetencia territorial al fuero federal con asiento en Neuquén y de allí a la fiscalía provincial, que dispuso su archivo inmediato el 18 de diciembre de 2024. El fiscal Diego Fermín Azcárate concluyó que la presentación «no cumple en lo más mínimo» con el requisito legal de contener una relación circunstanciada de los hechos: enumeraba delitos y sus elementos dogmáticos, pero no describía ninguna acción concreta atribuible a los denunciados. Respecto de la Resolución 1219, el fiscal la consideró un acto de gobierno legítimo dictado dentro de las facultades constitucionales de la Legislatura y no un hecho con relevancia penal.
Pese a esa imprecisión, y a sabiendas de que no había volcado un solo hecho investigable, Ruiz difundió públicamente la denuncia y habló con medios nacionales como TN, además de sus redes sociales, exponiendo a Severini como supuesto responsable de delitos graves. En su defensa, la ex vicegobernadora sostuvo que no podía calificarse la denuncia como falsa porque no había mediado una sentencia penal de absolución o sobreseimiento respecto del actor.
El juez rechazó ese argumento y encuadró la conducta en el artículo 1771 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad por «acusación calumniosa»: basta con que el denunciante no haya tenido razones justificables para creer involucrado al damnificado, sin necesidad de probar que conocía la falsedad de lo denunciado. «Denunciar penalmente sin nunca describir un hecho material no podría atribuirse a una negligencia u olvido», sostuvo el fallo, que calificó la actitud de Ruiz como una conducta deliberada tendiente a provocar daño.
Durante el proceso declararon varios testigos —entre ellos periodistas, dirigentes gremiales y una legisladora provincial— que coincidieron en describir la estrategia de Ruiz. Sus testimonios apuntaron a que la ex vicegobernadora buscó instalar en la opinión pública una imagen de Severini vinculada a delitos graves, pese a que la denuncia no contenía ningún hecho concreto. La difusión mediática, según se desprende de la sentencia, agravó el daño moral sufrido por el demandante, quien vio afectada su reputación personal y profesional.
La condena incluye además la obligación de publicar el fallo en dos diarios de circulación provincial y en las cuentas personales de Ruiz en redes sociales. Esta medida, dispuesta por el juez, tiene por objeto reparar el daño causado mediante la misma vía que se utilizó para difundir la acusación. Asimismo, se ordena eliminar de esas plataformas cualquier referencia a la denuncia penal contra Severini.
El caso adquiere relevancia en el contexto político de Neuquén, donde Ruiz fue separada de su cargo por la Legislatura provincial en 2024. La Resolución 1219, que motivó su denuncia, fue considerada por la fiscalía como un acto legítimo de gobierno. La decisión judicial now pone el foco en los límites de la libertad de expresión y el derecho de denuncia, estableciendo que las acusaciones penales sin sustento fáctico pueden generar responsabilidad civil.
La indemnización de 5 millones de pesos más intereses representa un monto significativo para el fuero civil de Neuquén, aunque el fallo no especifica el plazo para efectuar el pago. Fuentes judiciales indicaron que la sentencia aún no está firme y que la defensa de Ruiz podría apelarla ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil. No obstante, la obligación de publicar el fallo y eliminar las referencias en redes sociales tiene efecto inmediato, salvo que se solicite una medida cautelar.
El artículo 1771 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que «el que denuncia un hecho punible a la autoridad pública, sin tener razones para creer que el denunciado es responsable, responde por los daños que cause». La norma exige que el denunciante haya actuado con conocimiento de la falsedad o sin fundamento razonable. En este caso, el juez consideró que Ruiz no tenía elementos objetivos para vincular a Severini con los delitos enumerados.
La sentencia también menciona que la denuncia fue difundida en medios nacionales, lo que amplificó el daño. Según el fallo, la exposición pública de Severini como supuesto responsable de delitos graves afectó su honor y su imagen, generando un perjuicio que excede el ámbito estrictamente penal. La condena busca compensar ese daño moral mediante una suma dineraria y una reparación simbólica a través de la publicación del fallo.
El caso sienta un precedente en la provincia de Neuquén respecto de las consecuencias civiles de las denuncias penales sin sustento. La decisión judicial subraya que el derecho a denunciar no es absoluto y que su ejercicio abusivo puede generar responsabilidad. Para el demandante, la sentencia representa una reparación tras casi dos años de exposición mediática y procesal.
La ex vicegobernadora, por su parte, no emitió declaraciones públicas tras conocerse el fallo. Sus abogados defensores anticiparon que evaluarán los pasos a seguir, aunque no confirmaron si apelarán la sentencia. Mientras tanto, la Cooperativa Eléctrica CALF, que preside Severini, no se pronunció oficialmente sobre la condena.
En el plano político, la condena podría tener implicancias en la interna provincial, aunque no se registraron reacciones inmediatas de los sectores que respaldaron la denuncia de Ruiz. La Legislatura de Neuquén no se expidió sobre el fallo. La causa penal original, que fue archivada en diciembre de 2024, no tuvo avances posteriores.
El fallo del Juzgado Civil N° 4 de Neuquén se conoce en un contexto donde los tribunales han comenzado a fallar con mayor frecuencia sobre denuncias penales infundadas. La jurisprudencia en la materia, aunque no uniforme, tiende a exigir que el denunciante aporte elementos mínimos de corroboración antes de involucrar a una persona en un proceso penal. En este caso, la ausencia total de hechos concretos fue determinante para la condena.
La sentencia también ordena que la publicación del fallo en los diarios Río Negro y La Mañana de Neuquén se realice en un plazo no especificado, pero dentro de los treinta días posteriores a que la sentencia quede firme. En cuanto a las redes sociales, Ruiz deberá eliminar las publicaciones y luego fijar el texto completo del fallo en un post destacado. El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en sanciones adicionales.
Con esta condena, se cierra un capítulo judicial que comenzó con la remoción de Ruiz de la vicegobernación y derivó en una acusación penal que la Justicia consideró vacía de contenido. El fallo reafirma que la libertad de expresión y el derecho de denuncia tienen límites cuando se ejercen sin fundamento y con el propósito de dañar. La indemnización, aunque elevada para los estándares locales, busca compensar el daño moral causado a Severini y enviar un mensaje disuasorio a futuros denunciantes sin pruebas.
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