En un pronunciamiento con alto impacto en el ámbito tributario y jurídico argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Provincia de Misiones dejar de exigir a Establecimiento Las Marías S.A. el régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB), cuyo monto adelantado representa el 30.718% de la obligación definitiva de la firma. Esta cifra equivale, según el cálculo presentado por la empresa, a 307 años de impuesto, superando incluso la duración social prevista en su estatuto, que es de 99 años.
El fallo, dictado el 31 de agosto de 2026, no solo repuso la medida cautelar solicitada por la compañía, sino que además declaró la competencia originaria del máximo tribunal para intervenir en la causa de fondo. Se trata de una decisión que podría redefinir los límites del poder tributario provincial frente a los contribuyentes, y que abre un debate sobre la constitucionalidad de los regímenes recaudatorios que exigen pagos anticipados desproporcionados.
La demanda fue iniciada por Establecimiento Las Marías contra la Agencia Tributaria de Misiones, cuestionando la validez de las resoluciones generales 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, que establecen mecanismos de retención y percepción del IIBB. Según el escrito de demanda, estas normas contravienen los artículos 17, 19, 28, 31, 75 incisos 13 y 18, 122 y 126 de la Constitución Nacional. La firma, dedicada a la producción y exportación de yerba mate y té, argumentó que dichos regímenes generan un flujo de fondos a favor de la provincia que no guarda relación alguna con el monto real del impuesto que le corresponde abonar.
Los números expuestos por la demandante son contundentes: los pagos a cuenta mensuales que Misiones exigía ascendían a 597.643.467 pesos, lo que proyectado anualmente alcanza los 7.171.721.605 pesos. En contraste, el impuesto a los ingresos brutos efectivamente estimado para la empresa es de solo 23.347.296 pesos por año. Es decir, la provincia retenía un monto más de 300 veces superior al tributo final, lo que configuraba un escenario de imposible cumplimiento y de apropiación indebida de capital de trabajo.
La empresa contó históricamente con certificados de exclusión de estos regímenes, que la eximían de las retenciones, pero estos vencieron el 31 de marzo de 2025. A pesar de haber presentado la renovación en tiempo y forma, así como múltiples solicitudes de vista y pronto despacho, la Agencia Tributaria misionera no dio respuesta. Esta omisión generó que los agentes de retención, terceros que actúan por cuenta del fisco provincial, comenzaran a aplicar las normas impugnadas, lo que derivó en saldos a favor de la empresa de imposible recuperación.
En paralelo, desde diciembre de 2021, Establecimiento Las Marías había solicitado su adhesión al régimen de Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros de la Provincia de Corrientes. Sin embargo, la firma denunció que el ilegítimo sistema de recaudación impuesto por Misiones le impedía cumplir con los compromisos de inversión previstos, lo que también motivó la citación de Corrientes como tercero interesado en el litigio. A su vez, se citó al Estado Nacional, dado que la compañía argumentó que las resoluciones provinciales afectaban el régimen de liquidación de divisas establecido por las comunicaciones “A” 6770 y “A” 8137 del Banco Central, una facultad exclusiva del gobierno federal.
La medida cautelar fue inicialmente solicitada al Juzgado Federal de Paso de los Libres, que hizo lugar a la misma, pero la Cámara Federal de Apelaciones la revocó, lo que llevó a la empresa a recurrir a la Corte Suprema. El máximo tribunal, con el voto de los ministros que conformaron la mayoría, consideró que se encontraban reunidos los requisitos para reponer la cautelar. En particular, se evaluó la verosimilitud del derecho invocado, la existencia de un daño irreparable y el interés público comprometido, toda vez que la magnitud de las retenciones podría poner en riesgo la continuidad operativa de una empresa de larga trayectoria y relevancia regional.
Este fallo tiene implicancias de envergadura para el sistema tributario argentino. Establece un precedente firme respecto a los límites que deben observar las provincias al momento de instrumentar regímenes de recaudación, especialmente cuando estos implican un adelanto desmedido de impuestos que afecta el principio de capacidad contributiva y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Además, refuerza el rol de la Corte como garante del equilibrio fiscal entre las provincias y el Estado Nacional, y como árbitro en conflictos que trascienden el interés de un solo contribuyente.
Desde una perspectiva económica, la decisión podría generar un efecto dominó, alentando a otras empresas a cuestionar regímenes similares en distintas jurisdicciones. Las provincias, por su parte, podrían ver afectada su recaudación anticipada, que en muchos casos les permite financiar gastos corrientes de manera inmediata. No obstante, el análisis técnico sugiere que dichas prácticas, tal como quedó evidenciado en este caso, resultan insostenibles y contrarias a los principios más elementales del derecho tributario.
El fallo de la Corte no resuelve aún la cuestión de fondo, pero al declarar su competencia originaria, asegura que el caso será tratado por el máximo tribunal en instancia definitiva. Este hecho resulta significativo, ya que permitirá un análisis exhaustivo de las normas cuestionadas a la luz de la Constitución, lo que podría sentar jurisprudencia de aplicación obligatoria para todo el país.
En conclusión, la decisión de la Corte Suprema de reponer la medida cautelar en favor de Establecimiento Las Marías constituye un hito en la defensa de los derechos de los contribuyentes frente a prácticas recaudatorias abusivas. Al ordenar a Misiones cesar la retención de Ingresos Brutos, el tribunal ha enviado un mensaje claro acerca de los límites del poder fiscal provincial, al tiempo que ha dejado planteados interrogantes que el fallo de fondo deberá resolver, en un contexto de creciente litigiosidad tributaria y de tensiones entre el régimen federal y las autonomías locales. La resolución, si bien de carácter provisorio, redefine el equilibrio de fuerzas en materia fiscal y marca un antes y un después en el debate sobre la legalidad de los adelantos impositivos a gran escala.
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