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La jueza De Marinis defendió su fallo sobre el régimen penal juvenil: ‘No es un mensaje de impunidad’

La jueza porteña Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil Contravencional y de Faltas N.º 3, brindó un extenso reportaje al periodista Jorge Fontevecchia en el programa Modo Fontevecchia por +Perfil, donde defendió su fallo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1.º de la Ley 27.801, norma que modificó el régimen de responsabilidad penal juvenil en Argentina. La magistrada subrayó que su decisión se aplica exclusivamente al caso concreto de un adolescente de 14 años acusado de intento de robo y que no constituye un mensaje de impunidad. Sus declaraciones se producen en un contexto de fuertes críticas por parte del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que anunció que impulsará un jury de enjuiciamiento en su contra.

El caso que motivó el fallo involucró a un adolescente de 14 años que, junto a otros cuatro jóvenes, habría intentado sustraer las pertenencias de un hombre de 47 años, a quien habrían perseguido por la vía pública hasta que intervino la policía. El joven fue sobreseído en estas actuaciones, mientras que la investigación continúa respecto de otros adolescentes de 16 años a quienes resulta aplicable la Ley 27.801 actualmente vigente. La jueza hizo lugar al planteo formulado por la Defensa Oficial, acompañado por la Asesoría Tutelar, y declaró para ese caso particular la inconstitucionalidad del artículo 1.º de la Ley 27.801, que establece la punibilidad de las personas de entre 14 y 17 años respecto de los delitos previstos en el Código Penal.

En su entrevista, De Marinis enfatizó que su decisión se basa en un pedido específico de la defensa y que no puede analizarse la inconstitucionalidad en abstracto, sino anclada al caso concreto. ‘Lo primero que quiero dejar bien en claro es que esto es una decisión en un caso concreto’, afirmó. La magistrada explicó que como jueza especializada considera el interés superior del niño, niña y adolescente como eje de cualquier decisión que influya directamente en su vida, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones del Comité de los Derechos del Niño, máximo órgano interpretador de la Convención.

‘Me parece importante entender que esto no es un mensaje de impunidad; la causa no se archivó y se sigue investigando’, sentenció De Marinis, y agregó: ‘Quiero remarcar que la ley sigue vigente y se está aplicando respecto de los adolescentes de 16 años que estaban con él’. La jueza también respondió a las críticas recibidas: ‘Lo que escribí respecto de qué tiene que hacer el mundo adulto es poner en lenguaje claro y un poco más coloquial lo mismo que dijo el comité en dicha observación. Quiero transmitir a la población que este es un fallo emitido por una jueza especializada no solo en derecho penal sino también en problemáticas infanto-juveniles, por lo que cuento con un bagaje de conocimientos que me lleva a escribir de esta forma para que los propios adolescentes puedan entender qué estoy resolviendo’.

El fallo de De Marinis se enmarca en un debate más amplio sobre la política criminal juvenil en Argentina. La Ley 27.801, sancionada en 2023, modificó el régimen de responsabilidad penal juvenil al establecer la punibilidad de los adolescentes de 14 a 17 años para todos los delitos del Código Penal, ampliando el espectro que antes se limitaba a delitos graves. Esta norma generó controversias entre sectores que abogan por un enfoque de derechos y especialistas que advierten sobre las consecuencias de la judicialización temprana. La jueza, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 1.º, se apoyó en estándares internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 40 establece que los Estados deben tratar a los niños acusados de infringir leyes penales de manera acorde con su edad y con el objetivo de reintegrarlos a la sociedad.

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N.º 10, recomienda que los Estados fijen una edad mínima de responsabilidad penal que no sea inferior a los 14 años y que eviten la privación de libertad en la medida de lo posible. La jueza citó estas directrices para fundamentar su decisión, argumentando que la aplicación automática de la ley a adolescentes de 14 años contraviene el principio de especialidad y el interés superior del menor. En su fallo, De Marinis también hizo un llamado a la sociedad adulta a reflexionar sobre las causas estructurales de la criminalidad juvenil, en línea con lo expresado por el Comité.

Las reacciones políticas no se hicieron esperar. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia, cuestionó la decisión por considerarla un obstáculo a la política de seguridad. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció que promoverá un jury de enjuiciamiento contra la jueza, argumentando mal desempeño en sus funciones. Este anuncio generó un intenso debate sobre la independencia judicial y la separación de poderes. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prevé el jury como mecanismo para remover a magistrados por causales específicas, pero su activación en un caso de interpretación legal plantea interrogantes sobre la autonomía de los jueces.

Especialistas en derecho penal juvenil consultados por Clarín señalaron que el fallo de De Marinis no es aislado. En los últimos años, varios tribunales han declarado la inconstitucionalidad de normas que consideran regresivas en materia de derechos de la niñez. Sin embargo, la particularidad de este caso radica en la avanzada del Ejecutivo contra la magistrada, lo que podría sentar un precedente sobre la relación entre el poder político y el judicial en temas sensibles. Organismos de derechos humanos, como UNICEF y la Defensoría del Pueblo de la Nación, han manifestado su preocupación por las presiones sobre la jueza y han respaldado la necesidad de mantener los estándares internacionales en materia de justicia juvenil.

El debate también involucra a la sociedad civil. Organizaciones como la Asociación Argentina de Juristas y la Comisión de Familia y Minoridad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal han emitido comunicados respaldando la independencia judicial y advirtiendo sobre los riesgos de criminalizar la pobreza. Por otro lado, sectores políticos y mediáticos han criticado el fallo por considerarlo permisivo con el delito y han exigido una respuesta más firme del Estado. Esta polarización refleja una tensión más profunda entre enfoques punitivistas y garantistas en la política criminal argentina.

En términos jurídicos, la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de una ley tiene efectos limitados al caso concreto, pero puede tener implicancias más amplias si otros jueces adoptan el mismo criterio. La Ley 27.801 sigue vigente y se aplica a los adolescentes de 16 años en el caso que involucró al joven de 14 años sobreseído. La jueza insistió en que su decisión no impide la investigación ni la aplicación de la ley a otros imputados. ‘La causa no se archivó y se sigue investigando’, reiteró. Esto significa que el adolescente de 14 años ya no está sujeto a proceso penal, pero los demás coimputados mayores de 16 años continúan bajo la órbita de la justicia.

La jueza también destacó que su fallo busca que los propios adolescentes comprendan la resolución, utilizando un lenguaje claro y accesible. Este enfoque pedagógico es consistente con los principios de justicia restaurativa que promueve el Comité de los Derechos del Niño. De Marinis es una magistrada con amplia experiencia en temas infanto-juveniles y ha sido reconocida por su labor en la materia. Su decisión, según explicó, se basa en un análisis exhaustivo de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el fallo ‘Maldonado’ estableció estándares sobre la privación de libertad de menores.

El anuncio del jury contra la jueza ha generado un intenso debate sobre la independencia judicial. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los jueces pueden ser removidos por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. El jury de enjuiciamiento es un tribunal especial integrado por legisladores, magistrados y abogados. Su activación requiere una acusación formal y un proceso con garantías. Si el jury prospera, la jueza podría ser suspendida o destituida, lo que afectaría su carrera y enviaría un mensaje sobre la tolerancia a decisiones judiciales contrarias al poder político.

Organismos internacionales han expresado su preocupación. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido en ocasiones anteriores sobre presiones indebidas a jueces en Argentina. En este caso, aunque no se ha pronunciado oficialmente, el clima de confrontación sugiere que el tema podría escalar a instancias supranacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que los jueces deben gozar de estabilidad e independencia para garantizar el Estado de derecho.

El caso también pone de relieve la discusión sobre la eficacia de las políticas de seguridad. Datos del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) indican que la participación de menores de 16 años en delitos de robo es relativamente baja en comparación con otros grupos etarios. Según estadísticas de 2022, los adolescentes de 14 y 15 años representaron menos del 2% de las detenciones por robos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Esto sugiere que la ampliación de la punibilidad podría no tener un impacto significativo en la reducción del delito y, en cambio, podría aumentar la población carcelaria juvenil, con consecuencias negativas para la reinserción social.

La jueza De Marinis, en su entrevista, evitó entrar en polémicas políticas y se centró en los fundamentos jurídicos de su fallo. Reiteró que su obligación es aplicar la Constitución y los tratados de derechos humanos, y que su decisión no implica impunidad. ‘La ley sigue vigente’, afirmó, y explicó que el adolescente de 14 años fue sobreseído porque se consideró que no era responsable penalmente debido a su edad, pero que la investigación continúa para determinar la responsabilidad de otros partícipes. Este punto es crucial para entender el alcance del fallo: no se trata de una amnistía general, sino de una interpretación restrictiva de la ley en un caso particular.

En conclusión, el fallo de la jueza De Marinis y su posterior defensa pública evidencian una tensión entre el poder judicial y el poder político en Argentina en torno a la política criminal juvenil. La decisión, fundada en estándares internacionales de derechos humanos, ha sido cuestionada por el Gobierno Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, que buscan removilizar a la magistrada mediante un jury. El caso sigue en curso para los coimputados mayores de 16 años, y la ley 27.801 continúa aplicándose. El debate sobre la edad de imputabilidad y las respuestas estatales frente al delito juvenil está lejos de resolverse, y este episodio marca un hito en la discusión sobre la independencia judicial y la protección de los derechos de la niñez en el país.

Este artículo fue generado o asistido por inteligencia artificial dentro de un proyecto experimental de automatización de contenidos.

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