La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo revés judicial. El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y suspendió la aplicación de dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La decisión, conocida este jueves 15 de octubre de 2026, alcanza a los artículos 10 y 56 de la norma, que regulaban la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y las condiciones de pago de las sentencias y los honorarios profesionales.
La suspensión regirá hasta que se dicte una sentencia definitiva o durante un plazo de tres meses, lo que ocurra primero. La cautelar no implica una declaración de inconstitucionalidad de la reforma, sino que mantiene en suspenso las disposiciones cuestionadas mientras avanza el proceso judicial de fondo. La medida representa un golpe para uno de los ejes centrales de la agenda legislativa del oficialismo, que buscaba modificar el régimen de costas procesales para desalentar demandas laborales consideradas excesivas.
El artículo 10 de la Ley 27.802 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), referido a la gratuidad de los procedimientos laborales. La nueva redacción incorporó un criterio objetivo para determinar la existencia de una “pluspetición inexcusable” cuando se produzca una sobreestimación de los créditos reclamados. En esos casos, las costas del proceso podían imponerse solidariamente al trabajador y al profesional que promovió la demanda. Según el fallo, esta modificación generaba una situación de incertidumbre porque no distinguía claramente si los honorarios profesionales quedaban incluidos en la autorización legal para imponer costas. El juez sostuvo que, si bien los honorarios no son capital de condena, sí integran las costas del proceso y están dentro de la sentencia, lo que configuraba la verosimilitud del derecho de los letrados representados por el Colegio.
El artículo 56, por su parte, establecía nuevas condiciones para el pago de sentencias y honorarios, modificando los plazos y las modalidades de ejecución. La entidad cuestionó que estas reglas introducían riesgos patrimoniales para los abogados laboralistas y alteraban las condiciones para cobrar los honorarios derivados de su trabajo. En los fundamentos, el magistrado señaló que la modificación no guardaba coherencia con el resto de la Ley de Contrato de Trabajo y podía dificultar la definición de las pretensiones judiciales. Además, consideró que la determinación de una conducta que justifique la responsabilidad por pluspetición requiere analizar las circunstancias del caso y la actuación del demandante y su abogado, y que no alcanza con constatar una diferencia entre el monto reclamado y el finalmente reconocido en la sentencia para establecer automáticamente esa responsabilidad.
El planteo del CPACF se centró en que los cambios afectaban el ejercicio profesional, el derecho de defensa y el acceso a la Justicia. La entidad argumentó que las nuevas reglas generaban un efecto disuasivo sobre los abogados al imponerles posibles sanciones económicas por reclamar sumas que luego no fueran reconocidas total o parcialmente. Esto, según el Colegio, podía traducirse en una limitación práctica del derecho de los trabajadores a acceder a la justicia, ya que los profesionales podrían mostrarse reacios a aceptar causas con pretensiones elevadas o complejas.
La reforma laboral, sancionada a fines de 2025, había sido presentada por el gobierno como una herramienta para modernizar el mercado de trabajo, reducir la litigiosidad y fomentar la creación de empleo. Entre sus puntos principales, la Ley 27.802 introdujo cambios en el régimen de contratación, en las indemnizaciones por despido y en los procedimientos judiciales. El artículo 10 y el 56 eran dos de las disposiciones más resistidas por los Colegios de Abogados y por los sindicatos, que las consideraban un ataque a los derechos de los trabajadores y a la independencia de los profesionales del derecho.
La decisión de Cormick se suma a otras medidas cautelares que ya habían frenado parcialmente la aplicación de la reforma. En septiembre de 2026, la Justicia había suspendido el artículo que modificaba el cálculo de las indemnizaciones por despido, tras una presentación de la CGT. En ese entonces, el juez subrogante consideró que la modificación podía afectar el principio de progresividad de los derechos sociales. Ahora, con esta nueva cautelar, el gobierno acumula dos reveses judiciales en menos de dos meses, lo que complica la implementación plena de la ley.
El fallo de Cormick se apoya en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula las medidas cautelares, y en la doctrina de la Corte Suprema sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El magistrado entendió que la incertidumbre generada por la norma configuraba un riesgo concreto para los abogados y que era necesario suspender su aplicación para evitar daños irreparables mientras se resuelve la cuestión de fondo. La cautelar tiene efecto erga omnes, es decir, se aplica a todos los juicios laborales en el fuero federal de la Capital Federal, aunque no impide que otros tribunales adopten criterios distintos.
Desde el Ministerio de Justicia, fuentes oficiales señalaron que apelarán la medida ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El gobierno sostiene que la reforma es constitucional y que las críticas se basan en interpretaciones erróneas de la ley. Sin embargo, la suspensión judicial obliga a los tribunales a seguir aplicando el régimen anterior en los puntos cuestionados, lo que genera un panorama de incertidumbre normativa. Los abogados laboralistas, por su parte, celebraron la decisión y advirtieron que continuarán impugnando otros artículos de la ley que consideran regresivos.
El impacto económico de la suspensión es aún incierto. La reforma buscaba reducir los costos laborales y disminuir la litigiosidad, pero su freno judicial podría postergar esos efectos. Según datos de la Asociación Argentina de Abogados Laboralistas, en 2025 se iniciaron más de 120.000 juicios laborales en todo el país, y la mayoría de ellos involucraba reclamos por despidos e indemnizaciones. La pluspetición, es decir, la diferencia entre lo reclamado y lo otorgado, era un fenómeno frecuente que el gobierno pretendía desalentar con la imposición de costas solidarias. Con la suspensión, ese mecanismo queda sin efecto por ahora.
El fallo también tiene implicancias para el derecho de defensa. Al suspender la posibilidad de imponer costas al abogado por pluspetición, se refuerza la libertad del profesional para reclamar sumas que considere justas sin temor a represalias económicas. Esto, según los expertos, podría traducirse en un aumento de las demandas por montos elevados, aunque también en una mayor protección para los trabajadores que buscan reparaciones integrales. La tensión entre el acceso a la justicia y la eficiencia del sistema judicial es un debate que excede a la Argentina y que se replica en otros países de la región.
En el plano político, la decisión judicial profundiza la confrontación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El gobierno de Milei ha criticado en reiteradas oportunidades a los jueces que frenan sus reformas, y ha insinuado la necesidad de una reforma judicial que limite las cautelares contra leyes de alcance general. La oposición, en cambio, ve en estos fallos una señal de que el sistema de frenos y contrapesos funciona y que la reforma laboral no tiene consenso social ni jurídico. La próxima elección legislativa de 2027 podría convertir este tema en un eje de campaña.
La Ley 27.802, denominada de Modernización Laboral, fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2025 tras un debate extenso y una votación ajustada. El oficialismo logró imponerla con el apoyo de algunos gobernadores y bloques provinciales, pero sin consenso con los sindicatos ni con los colegios profesionales. Desde su sanción, enfrentó múltiples presentaciones judiciales y recursos de amparo. La suspensión de los artículos 10 y 56 es la segunda medida cautelar de alcance general que se dicta contra la norma, lo que sugiere que su aplicación plena podría demorarse varios meses o incluso años.
El proceso de fondo sigue su curso. El juez Cormick deberá resolver si los artículos cuestionados son inconstitucionales o si, por el contrario, se ajustan a la Constitución Nacional y a los tratados de derechos humanos. La causa probablemente llegue a la Corte Suprema, que tendrá la última palabra. Mientras tanto, los tribunales laborales deberán aplicar el régimen anterior, lo que genera un panorama de fragmentación normativa. Los abogados, los trabajadores y las empresas deberán adaptarse a un escenario de incertidumbre que podría extenderse hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La reforma laboral de Milei buscaba transformar el mercado de trabajo argentino, pero su implementación enfrenta obstáculos judiciales y resistencias sociales. La suspensión de dos artículos clave es un recordatorio de que las reformas estructurales requieren no solo mayoría legislativa, sino también legitimidad jurídica y social. El gobierno deberá decidir si insiste con la apelación o si busca un nuevo consenso que permita superar los cuestionamientos. Por ahora, la pelota está en la cancha de la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la cautelar y decidir si la mantiene o la revoca. La decisión final podría marcar el rumbo de la política laboral en los próximos años.
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