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El mismo juez que multó al Gobierno por las Universidades frenó dos artículos de la Reforma Laboral

Introducción

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de Martín Cormick, dictó este miércoles una medida cautelar que suspende por tres meses la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27802, sancionada en febrero de 2026 por el Congreso. La norma, denominada de ‘modernización laboral’, había introducido modificaciones sustanciales en el régimen de honorarios de los abogados que litigan en el fuero laboral y en la distribución de las costas del proceso. La resolución del magistrado —el mismo que impuso multas diarias al Gobierno por incumplir la ley de financiamiento universitario— representa un nuevo revés judicial para el Ejecutivo en su intento de reformar el sistema de justicia laboral.

Desarrollo

La Ley 27802, aprobada en febrero pasado, estableció en sus artículos 10 y 56 un conjunto de disposiciones que, según los demandantes, afectan de manera directa la remuneración de los letrados que asesoran a trabajadores. El artículo 10 fijaba topes a los honorarios profesionales y autorizaba su cobro en hasta doce cuotas, mientras que el artículo 56 extendía la responsabilidad del pago de las costas del proceso —incluyendo la tasa de justicia— a los abogados de la parte trabajadora, aun cuando esta resultara vencedora en el litigio. Bajo la legislación anterior, representada por los artículos 20 y 277 de la Ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo), dichos gastos debían ser solventados exclusivamente por la parte que perdía la demanda.

La acción judicial fue iniciada por referentes de 32 colegios de abogados del interior del país, encabezados por el Colegio de Villa María, cuya presidenta, Itatí Demarchi, es candidata al Consejo de la Magistratura por una lista apadrinada por el PJ para las elecciones del 20 de octubre. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la única agrupación que adhirió al amparo fue ‘Por más abogacía’. Los peticionantes argumentaron que las normas cuestionadas generan un estado de incertidumbre jurídica que afecta la verosimilitud de sus derechos, ya que, si bien los honorarios no constituyen capital de condena, integran las costas del proceso y, por ende, quedan comprendidos en la sentencia.

El juez Cormick fundamentó su decisión en que ‘ante la falta de distinción de la ley se genera una situación de incertidumbre pues obliga a interpretar y/o dilucidar si los honorarios están incluidos en dicha autorización legal’. En consecuencia, consideró configurada la verosimilitud del derecho de los letrados representados y dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 10 y 56 por un plazo de tres meses. Asimismo, el fallo mantiene la vigencia de los artículos 20 y 277 de la Ley 20744 e incorpora como interviniente al Ministerio de Justicia, ‘atento la conexidad de este proceso con la causa nro. 13564/26 al efecto de notificarle esta medida asegurando su derecho de defensa’. Esta inclusión permite prever que los abogados del Ejecutivo apelarán la cautelar.

La trayectoria del magistrado no es ajena a la controversia. Cormick estuvo a cargo de la Inspección General de Justicia durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y fue síndico del PAMI durante la gestión de Alberto Fernández, cuando el organismo se encontraba bajo control de La Cámpora. Su anterior fallo contra el Gobierno, que impuso multas diarias por incumplir la ley de financiamiento universitario, ya había generado tensiones con el Ejecutivo. Ahora, su decisión en el fuero laboral vuelve a colocar al Gobierno en una posición defensiva.

La demanda persigue como objetivo final ‘proteger’ a los abogados laboralistas, un sector que históricamente ha tenido un peso significativo en la litigiosidad contra el Estado y las grandes empresas. La suspensión cautelar, sin embargo, tiene un carácter temporal: los letrados buscarían una prórroga de la medida a fin de esperar el dictado de una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión, es decir, si los dos artículos mencionados son constitucionales o no. Mientras tanto, la aplicación de la reforma laboral en estos aspectos queda en suspenso, lo que genera un escenario de incertidumbre tanto para los trabajadores como para los empleadores.

Implicancias

El fallo del juez Cormick tiene múltiples implicancias en el ámbito jurídico, económico y político. En primer lugar, suspende temporalmente dos disposiciones que, según sus defensores, buscaban atemperar la denominada ‘industria del juicio’ —un fenómeno caracterizado por la proliferación de demandas laborales con altas expectativas de indemnizaciones y honorarios elevados—. Los críticos de la reforma sostenían que los artículos 10 y 56 reducían de manera desproporcionada los ingresos de los abogados que representan a trabajadores, lo que podría dificultar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables. La extensión de la responsabilidad por costas a los letrados de la parte actora, incluso en caso de victoria, introducía un elemento disuasorio para la litigiosidad, pero también podía desalentar la representación legal de causas complejas.

En segundo lugar, la decisión judicial profundiza el conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Gobierno había impulsado la Ley 27802 como parte de un paquete de reformas estructurales orientadas a flexibilizar el mercado laboral y reducir los costos del sistema judicial. La suspensión de dos artículos clave representa un obstáculo para esos objetivos y refuerza la percepción de que el Ejecutivo enfrenta resistencias significativas en los tribunales. La inclusión del Ministerio de Justicia como interviniente sugiere que el Gobierno buscará revertir la medida en instancias superiores, lo que podría prolongar el litigio durante meses.

En tercer lugar, el fallo tiene un impacto directo sobre los abogados laboralistas. La suspensión de los topes a los honorarios y de la extensión de costas les permite mantener sus ingresos en los niveles previstos por la legislación anterior, al menos por ahora. Sin embargo, la incertidumbre sobre el futuro de la norma podría afectar la planificación de sus actividades profesionales y la decisión de aceptar determinados casos. Los colegios de abogados del interior, que impulsaron la demanda, celebran la medida, pero son conscientes de que se trata de una victoria provisional.

En cuarto lugar, la causa se entrelaza con el proceso electoral en el Consejo de la Magistratura. La candidatura de Itatí Demarchi, referente del Colegio de Villa María, por una lista apadrinada por el PJ, introduce un elemento político que podría influir en la percepción pública de la disputa. La elección del 20 de octubre se desarrollará en un clima de confrontación entre el oficialismo y la oposición, y el fallo de Cormick puede ser utilizado como argumento por ambos bandos.

Conclusión

La medida cautelar dictada por el juez Martín Cormick suspende por tres meses la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27802, que reducían los honorarios de los abogados laboralistas y los incluían en el pago de las costas del proceso. La decisión, fundada en la incertidumbre jurídica que generan las normas, mantiene la vigencia de los artículos 20 y 277 de la Ley 20744 e incorpora al Ministerio de Justicia como interviniente, lo que anticipa una apelación por parte del Gobierno. El fallo se suma a la multa diaria impuesta por el mismo magistrado al Ejecutivo por incumplir la ley de financiamiento universitario, y ocurre en un contexto de creciente tensión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Los abogados laboralistas, impulsados por 32 colegios del interior, buscan una prórroga de la medida para esperar una sentencia de fondo. Mientras tanto, la reforma laboral en estos aspectos queda en suspenso, generando incertidumbre sobre su aplicación futura y sobre el equilibrio entre el acceso a la justicia y la sostenibilidad del sistema judicial.

Este artículo fue generado o asistido por inteligencia artificial dentro de un proyecto experimental de automatización de contenidos.

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