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IGJ elimina barreras para crear empresas: adiós al dictamen obligatorio, aportes en criptomonedas y objeto social sin restricciones

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha dado un paso decisivo hacia la desregulación del sistema societario argentino. Mediante la Resolución General 11/2026, publicada el 22 de septiembre de 2026, el organismo redujo drásticamente las exigencias para constituir empresas y flexibilizó las reglas que rigen a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). La norma deroga numerosos artículos de reglamentaciones anteriores y establece un nuevo paradigma: el Registro Público debe funcionar como una “ventanilla de habilitación” y no como un filtro de control previo discrecional.

El paquete de medidas incluye la eliminación del dictamen de precalificación obligatorio para constituir sociedades, la posibilidad de incluir múltiples actividades sin conexión entre sí en el objeto social, la autorización expresa para aportar criptomonedas como capital y la simplificación de procedimientos para acreditar aportes pequeños en efectivo. Además, las SAS podrán declarar como objeto “la realización de cualquier actividad lícita”, una fórmula que hasta ahora estaba reservada a figuras más flexibles.

¿Cómo entender este cambio? Imagine que antes, para abrir un comercio, debía contratar a un arquitecto que certificara que el local cumplía con todos los planos y normativas antes de que le permitieran abrir las puertas. Ahora, ese arquitecto ya no es obligatorio: usted presenta la documentación, declara lo que hará y el Estado habilita el funcionamiento, reservándose la facultad de fiscalizar después. Ese es el espíritu de la resolución.

Uno de los cambios centrales es la eliminación del dictamen de precalificación para la constitución de sociedades. Hasta la fecha, ciertos trámites exigían la intervención de un profesional que certificara previamente el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Con la nueva normativa, ese dictamen deja de ser obligatorio para constituir una empresa. Podrá presentarse de manera voluntaria para acreditar determinados requisitos o cuando otra norma lo exija. Para trámites posteriores a la constitución, en cambio, el dictamen continuará siendo requerido en los casos previstos por la normativa.

Esta medida elimina un costo adicional y un paso burocrático que, según la propia IGJ, desalentaba la formalización. La eliminación del dictamen obligatorio no implica desprotección: el organismo sostiene que el control previo discrecional será reemplazado por un régimen de fiscalización posterior, alineado con las prácticas internacionales de registro mercantil.

Otra modificación apunta al objeto social, es decir, la descripción de las actividades que una empresa está habilitada a realizar. La nueva reglamentación permite que una sociedad incluya “una o más categorías de actividades” expresadas en términos sectoriales o funcionales. La IGJ aclara que ya no será necesario que esas actividades tengan conexión, sean complementarias o accesorias entre sí. Tampoco será obligatorio detallar cada una de las actividades particulares que integran esas categorías. Además, el organismo establece que no será exigible que el monto del capital social guarde relación con el objeto de la empresa.

Para las SAS, la flexibilización es todavía mayor: podrán utilizar directamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o una expresión equivalente. En los fundamentos, la IGJ argumenta que exigir un objeto único o limitado excede las facultades del organismo y restringe la autonomía que la legislación reconoce a los socios. La medida también modifica el sistema de reserva de nombres: quienes constituyan o modifiquen una sociedad podrán proponer hasta tres denominaciones y la IGJ reservará la primera que se encuentre disponible, con una vigencia de 30 días.

La resolución incorpora además una novedad disruptiva: regula expresamente la posibilidad de aportar activos virtuales, como criptomonedas, al capital de una sociedad. Hasta ahora, la normativa no contemplaba explícitamente esta posibilidad, lo que generaba incertidumbre jurídica. Con la nueva regla, los aportes en criptoactivos podrán integrarse al capital social, aunque se deberá cumplir con los requisitos de valuación y respaldo que la IGJ establezca. Esta medida reconoce la creciente importancia de los activos digitales en la economía y busca adaptar el derecho societario a la realidad tecnológica.

Asimismo, se habilitan procedimientos más simples para acreditar aportes pequeños en efectivo, lo que reduce la carga documental para emprendedores que inician con capitales modestos. La IGJ no especificó los montos exactos, pero adelantó que serán aquellos que no superen cierto umbral, que se determinará por reglamentación complementaria.

Las implicancias de esta resolución son múltiples. En primer lugar, se espera una reducción de costos de constitución, ya que la eliminación del dictamen de precalificación obligatorio y la simplificación de trámites recortan honorarios profesionales y tiempos de espera. En segundo lugar, la flexibilización del objeto social permite que una empresa pueda diversificarse sin necesidad de crear una nueva sociedad, lo que favorece la adaptación a entornos cambiantes. En tercer lugar, la autorización de aportes en criptomonedas podría incentivar la inversión en sectores tecnológicos y financieros, aunque plantea desafíos en materia de prevención de lavado de activos y valuación.

Sin embargo, la norma también genera interrogantes. ¿Cómo se valuarán las criptomonedas al momento del aporte? ¿Qué mecanismos de control se aplicarán para evitar que se utilicen con fines ilícitos? ¿La fiscalización posterior será lo suficientemente robusta como para detectar incumplimientos? La IGJ deberá emitir reglamentaciones complementarias para responder a estas preguntas.

En el plano comparado, la medida se alinea con tendencias internacionales como las de Chile, Colombia y Perú, que han simplificado la constitución de empresas mediante regímenes de ventanilla única y eliminación de controles previos. Argentina, con esta resolución, busca recuperar competitividad en un contexto regional donde la formalización es clave para el desarrollo económico.

La Resolución General 11/2026 representa un cambio de filosofía: el Estado deja de ser un filtro previo para convertirse en un facilitador. El éxito de esta política dependerá de la capacidad de la IGJ para implementar un sistema de fiscalización eficiente y de la respuesta de los emprendedores. Si se logra el equilibrio entre flexibilidad y control, la medida podría traducirse en un aumento significativo de la cantidad de sociedades constituidas y en una mayor dinamización de la economía formal.

En conclusión, la IGJ ha dado un paso audaz hacia la desregulación societaria. La eliminación del dictamen de precalificación, la ampliación del objeto social, la aceptación de criptomonedas como aporte y la simplificación de trámites configuran un nuevo marco para crear empresas en Argentina. Resta ahora observar cómo se implementan estas medidas y si logran el objetivo declarado: reducir barreras formales y costos para quienes buscan ingresar a la economía formal.

Este artículo fue generado o asistido por inteligencia artificial dentro de un proyecto experimental de automatización de contenidos.

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